PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA VENDER MI INMUEBLE?

DNI u otro Documento de Identidad en Vigor

Lo primero que necesitas para poder iniciar los trámites de venta de tu piso en Barcelona es un documento que acredite que eres quien dices ser. Dicho de otra forma, el notario necesita comprobar tus datos personales, y para ello, tienes que tener el DNI en regla. Si acabas de ir a mirarlo y resulta que está caducado, ¡date prisa y ve a renovarlo cuanto antes!

Documentación Adicional para Casos Excepcionales

Si el piso está a nombre de más de un propietario, todos tendréis que llevar el DNI o el permiso de residencia al día de la firma ante notario.

En caso de que esté a nombre de una sociedad, también tendrás que llevar el documento de constitución de la entidad, el documento que te acredita como apoderado de la misma y el acta de titularidad real.

¿Y si necesitas ir tú en representación del propietario? Lleva tus documentos de identificación y, además, una autorización que te acredite como representante. Eso sí, también tendrás que llevar la documentación original del inmueble de la que hablamos a continuación.

También se puede dar el caso de que la vivienda está sujeta a una herencia o a un divorcio. Según la situación legal del piso en este sentido, será necesario que aportes toda la documentación relacionada con la herencia y los modelos de impuestos 600, 650 y 651 o la sentencia de divorcio, la separación de bienes y puede que incluso una autorización del juez para vender el piso. 

Escritura Original de Compraventa y Planos del Piso

El siguiente paso es comprobar que los documentos de identidad aportados ante notario coincidan con los de la Escritura del piso. En este documento figuran los nombres de todos los propietarios y todos los detalles tanto de la operación como del piso.

Este puede que sea el más fácil de conseguir, pues te lo dieron el día que firmaste el contrato para comprar el piso, pero también el más fácil de traspapelar. Es obligatorio llevar la Escritura original a la firma de la venta… ¡Así que esperamos que tengas todo el papeleo de hace años bien ordenado y la encuentres antes de la cita con el notario!

Si no tienes ni idea de dónde está o te resulta imposible recuperar el original, puedes intentar conseguir una copia firmada poniéndote en contacto con el notario o la inmobiliaria que realizó los trámites de compraventa en su día.

Cédula de Habitabilidad en Vigor

Otro documento muy importante que debes aportar a la firma es una cédula de habitabilidad que acredite que las características del piso cumplen la ley establecida. Lo más normal es que ya la tengas por casa desde el día que compraste el inmueble, pero también puede que no la tengas o que esté caducada, si hace más de 15 años de la compra.

 

Ejemplo de clula de habitabilitat necesaria para vender un inmueble en Barcelona

Certificado y Etiqueta de Eficiencia Energética

Desde el año 2013, es obligatorio aportar un documento que registre el consumo de luz, gas y agua de tu vivienda (por explicar de forma muy sencilla lo que es este certificado) a la venta ante notario.

¡Se han llegado a poner multas de hasta 6.000€ tanto a propietarios como a inmobiliarias por no tener un certificado CEE válido! Por eso, te recomendamos que dispongas de el para ahorrarte disgustos.

Recibos de Pagos de Comunidad

Para poder vender tu inmueble, es necesario que solicites un certificado que acredite que estás al corriente de los cargos en concepto de gastos de comunidad firmado por el Administrador de fincas o por el Presidente de la comunidad. Si te has dejado alguno por pagar, tendrás que ponerte al día unos 10 días antes de la firma para conseguir el certificado a tiempo. A veces, el comprador puede solicitar también una copia de los estatutos de la comunidad a los que se atiene con la compra de tu inmueble.

Antes era obligatorio aportar también una copia del último recibo del IBI y un certificado similar de que ya está todo pagado. Sin embargo, las notarías de hoy en día pueden comprobar telemáticamente si está todo pagado, por lo que ya no es necesario. ¡Aunque nunca está de más echar un ojo por si se ha producido algún error en el último cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles!

Últimas Facturas de Pago de Suministros

El día de la firma también tendrás que llevar a tu cita con el notario los últimos recibos de suministros (luz, agua y gas) que hayas pagado. Puedes enseñar los recibos bancarios o solicitar un extracto de pagos a las compañías, pues son necesarias para hacer el cambio de titularidad a nombre del nuevo propietario del inmueble.

Certificado de Aptitud de Inspección Técnica del Edificio

Igual que para vender un coche hace falta tener la ITV vigente, para vender un piso hay que tener la Inspección Técnica del Edificio (ITE) al día. Es obligatorio para edificios que tengan más de 45 años, es decir, construidos a partir de 1977, y es muy habitual que los pisos de Barcelona tengan este certificado en proceso de regulación.

A menudo, durante la inspección, se encuentran desperfectos más o menos graves que hay que solventar antes de emitir un certificado que clasifique la vivienda como apta. Por eso, te recomendamos darte prisa en pedirle el certificado al Administrador de fincas si no lo tienes ya, pues puede llegar a tardar más o menos lo mismo que la cédula de habitabilidad.

En caso de que se acerque la fecha de la firma ante notario y no tengas aún el certificado de aptitud, tienes la opción de exonerarlo y forzar una rebaja por una razón de peso, como es la compraventa del inmueble. ¡Aunque lo mejor, sin duda, es tener la documentación al día si lo requiere el edificio de tu piso!

Certificado de Saldo o Deuda Pendiente de la Hipoteca

Si aún no has terminado de pagar la hipoteca del inmueble que vas a vender, tendrás que aportar este documento firmado y sellado por el banco el día de la cita con el notario. Nosotros te recomendamos avisar al banco con un par de semanas de antelación para asegurarte de tenerlo a tiempo.

Para deshacerte de la hipoteca que te ata al inmueble que vas a vender, puedes abonar el importe restante con el dinero que obtendrás de la venta del piso o subrogarla al comprador, aunque es menos frecuente.

Además, tendrás que cancelar la hipoteca registralmente, es decir, borrar la hipoteca del Registro de Propiedad. Normalmente, tu banco o el banco del comprador se encargará de los trámites, pero también puedes negociarlo con ellos y firmar un fondo de provisiones de entre 700 y 1500€ para correr con todos los gastos derivados de las gestiones necesarias.

Nota Simple de Registro de Propiedad

Por último, y para asegurarte de que tu inmueble no tiene cargas adicionales de las que el comprador tenga que estar al corriente, te recomendamos solicitar una Nota Simple al Registro de Propiedades.

Puedes pedirlo online y en unas 24 horas deberías tener un informe de cualquier usufructo, deuda o preventiva de embargo que lleve tu piso. https://sede.registradores.org/site/invitado/propiedad/busqueda?nr=true#noback

No es obligatorio llevar este documento a tu cita con el notario, pero sí resolver las cargas que tenga el inmueble si el comprador no asume su pago, que suele ser lo más habitual.

Contrato de Arras Firmado

Se trata de un acuerdo privado en el que el comprador y tú os comprometéis a llevar a cabo la compraventa del inmueble. Es una prueba de consentimiento que os pedirá en el notario, y mediante el cual el comprador entrega un depósito del 10% del precio de venta acordado al final.

Una vez tengas toda esta documentación al día, ya podrás esperar tranquilo a que llegue el día de la citación con el notario para despedirte definitivamente de tu piso.

¡Llevar a cabo la venta de un inmueble puede ser más complicado de lo que parece, pero todo es posible con un poco de ayuda! Por eso, esperamos que esta lista de documentos que necesitas para la venta de tu piso te haya servido para verlo todo un poquito más claro.

¿TENGO UNA VIVIENDA CON MI HERMANO Y EL NO QUIERE VENDER? 

Disolución de condominio: qué es y quién puede hacerla

La extinción o disolución de condominio es un proceso que se usa muy habitualmente para disolver propiedades con con o sin hipoteca que pertenecen a varias personas. Este se utiliza tanto a causa de todas las ventajas que incorpora respecto a otros métodos. Pese a ser tan empleado, su propósito se suele confundir con el de otras operaciones. En nuestro artículo explicamos qué es y quiénes pueden realizar la disolución de condominio.

¿Qué es la disolución de condominio?

Una disolución de condominio es un proceso por el cual se deshace una copropiedad o condominio que tienen varios titulares de la escritura de una vivienda. Tras este proceso de disolución, la propiedad de una vivienda pasa a ser por completo del titular que quería quedarse con ella.

De esta manera, el o los otros copropietarios ceden su parte de la vivienda tras una compensación económica al copropietario que quiere que la vivienda le pertenezca íntegramente. Una vez finalizado este trámite, el actual propietario de la vivienda tendrá que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Esta operación presenta muchas más ventajas, sobre todo fiscales, que la compraventa de las partes de la vivienda de cada uno de los copropietarios, ya que con la extinción de condominio estos pagarán menos impuestos por el trámite.

¿Quién puede llevarla a cabo?

La disolución de condominio puede llevarse a cabo en muchos casos siempre que varios titulares tengan una copropiedad en común y uno de ellos quiera dejar de ser titular del inmueble. Aún así, existen dos casos donde este proceso se lleva a cabo de manera frecuente.

Disolución de condominio por divorcio

Si dos cónyuges deciden poner fin a su relación matrimonial y ambos poseían una vivienda en común y uno de ellos quiere quedarse con la propiedad del inmueble, es habitual que se realice esta operación para cambiar la titularidad del inmueble.

Disolución de condominio tras una herencia

Cuando dos hermanos o familiares heredan una vivienda a partes iguales se lleva a cabo este proceso para disolver la copropiedad y que uno de los titulares de la escritura de la vivienda pase a ser el único propietario de esta.

¿Qué sucede si hay una hipoteca en común?

Puede ser que los titulares de la escritura de la propiedad compartan una hipoteca. En este caso, será necesario que esta pase a ser responsabilidad del titular que quiere quedarse con la vivienda. Para ello, se tendrá que llevar a cabo una novacion hipotecaria, la cual es un trámite que consiste en eliminar a uno de los titulares de la hipoteca para que la deuda pase a ser del titular que se queda con la vivienda.

Aunque, debes saber que realizar una novación hipotecaria no es un proceso sencillo. Esto se debe a que los bancos no suelen aceptar la eliminación de uno de los titulares, ya que supone una disminución de las garantías de pago y, por lo tanto, un aumento del riesgo de impago de las cuotas. La novación hipotecaria será mucho más sencilla si el titular que asuma el abono de las mensualidades aporte garantia adicionales como un aval.


¿PUEDO ECHAR A MI INQUILINO?

Cuándo puedo desalojar al inquilino con la nueva Ley de Vivienda

En caso de que los inquilinos que hayan dejado de pagar el alquiler se encuentren en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá establecer un plazo de suspensión del desahucio de dos meses para las personas físicas y cuatro meses en el caso de las personas jurídicas. Anteriormente estos plazos eran de uno y tres meses, respectivamente.

Cuando se autorice un desahucio, será necesario notificar al inquilino y al propietario la fecha y hora exacta de la ejecución. En el caso de que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad, la nueva ley establece que se deberá informar a las Administraciones Públicas competentes en vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como a aquellas encargadas de brindar atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, para que puedan tomar medidas si corresponde.

Adicionalmente, para que una demanda de desahucio sea procesada, se requerirá proporcionar una serie de datos, como si el inmueble es la residencia habitual del inquilino, si el demandante es considerado un ‘gran tenedor' (que a partir de ahora lo podrá ser aquella empresa o persona física propietaria de más de 5 viviendas dentro de una misma zona tensionada) y en caso afirmativo, si el demandante también se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Cuando el demandante sea ‘gran tenedor', deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.